Bomberos Chicos Buenos....

lunes, septiembre 18, 2006

Manual para Obtencción de Licencia Especial CLASE F

MANUAL EXPLICATIVO OBTENCIÓN LICENCIA ESPECIAL CLASE F
- Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile.

La ley dispone que:

1) Que, las tareas de instrucción, educación técnica y valórica para la formación de bomberos es tarea exclusiva de la Academia Nacional de Bomberos, siendo parte de su labor el formar
conductores de aquellos vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

2) Que, dicha formación deberá proporcionar a los participantes los conocimientos y destrezas que les permitan bajo supervisión, llevar a cabo en forma eficaz, eficiente y segura las órdenes
recibidas antes, durante, y después de las operaciones de control y extinción de incendios o emergencias, relacionadas a la tarea del bombero.

3) Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo único de la Ley 20.078, citado en VISTO, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá, mediante Reglamento, los cursos,
exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes, para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F, Para cumplir con lo anterior:

1. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a sus postulantes que aprueben el curso institucional de conducción, un certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección del Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

2. Para postular a dicho curso, los postulantes deberán poseer el siguiente requisito especial, el que será evaluado por la Academia Nacional de Bomberos: Acreditar haber estado en posesión de la licencia Clase B durante dos años.

3. La infraestructura y equipamiento de la Academia Nacional de Bomberos deberá corresponder, como mínimo, a aquellas exigidas por la legislación vigente.

4. El curso de capacitación deberá reunir las siguientes exigencias mínimas:

a) La duración del curso deberá ser de 80 horas cronológicas, de las cuales 30 horas
cronológicas corresponderán a conducción práctica, y

b) Los planes y programas del curso deberán comprender los siguientes módulos, su
tiempo de duración mínimo, y ejemplo de contenidos temáticos:

Normativa del Tránsito:
Normativa legal y reglamentaria aplicada al transporte por caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República; Responsabilidad civil y penal del conductor; Legislación sobre drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas y alcohol; Legislación Medio Ambiental (Duración mínima de 18 horas cronológicas);

Condiciones Técnicas de los Vehículos:
Mecánica básica; Revisión visual de espejos laterales, trasero y frontal; Revisión visual de instrumentos; Revisión visual de panel de instrumentos y sistemas mecánicos incorporados (Duración mínima de 8 horas cronológicas);

Psicología del Conductor:
Cambios conductuales, autoestima y valoración en el puesto de trabajo. (Duración mínima de 8 horas cronológicas);

Seguridad en la Conducción:
Señalización y medidas de seguridad en las operaciones de ubicación de los vehículos en lugar siniestrado; Canalizadores, dispositivos luminosos, señalizaciones de tránsito transitorias, dinámicas, demarcaciones y elementos de apoyo permanente. (Duración mínima de 6horas cronológicas);

Conducción Práctica:
Conocer técnica y prácticamente la conducción de los vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, con el objeto de lograr las habilidades y destrezas que se requieran en las distintas condiciones en que deban operar, tales como: Stress, obstrucciones en las vías públicas, clima, tipos de camino, geografía, etc. Uso de sistemas de alarma. (Duración mínima de 30 horas cronológicas);

Conocimiento del Territorio Geográfico:
Conocimiento de rutas y flujos en zonas urbanas, en autopistas y autovías, en zona rural y en alta montaña. Velocidad y maniobras de adelantamiento y distancias de frenado (Duración mínima de 8 horas cronológicas), y
Evaluación: 2 horas cronológicas.

5. El cuerpo docente para impartir el curso, deberá estar integrado por profesionales o técnicos del área a que corresponda cada módulo, de Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, reconocidos por el Estado.
Dicha calidad se acreditará mediante fotocopia del título respectivo, autenticada ante Notario.
Deberá asimismo, acreditarse por parte del profesional o técnico, una experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de la profesión o formación técnica que corresponda al módulo pertinente.

6. Se deberá mantener en la sede Central de la Academia Nacional de Bomberos una Declaración Jurada, cuyo texto consigne que el cuerpo docente no cuenta con funcionarios de la administración del Estado o de la Administración Municipal, que cumplan labores de fiscalización de la normativa del tránsito y transporte público, vinculadas al otorgamiento de licencias de conductor.

7. Para aprobar el curso conducente a la licencia de conductor especial Clase F, los alumnos deberán tener una asistencia mínima de 75% y un rendimiento de 75%, en una escala de 1 a 100, circunstancia que deberá registrarse adecuadamente.

8. La Academia Nacional de Bomberos otorgará a los postulantes que hubieren aprobado los cursos institucionales impartidos por dicha entidad, un certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor especial Clase F.

Dicho certificado está incluido en anexo del reglamento.

Dicho Certificado deberá ser firmado por el Rector o Director de la Academia Nacional de Bomberos.

En el caso de las personas que ingresen a prestar servicios ( voluntarios o rentados) con posterioridad al plazo que establece el artículo transitorio, permite:

ARTICULO SEGUNDO: En el caso de los titulares de licencias de conductor Clases A4 y A5, vigentes, que acrediten una antigüedad mínima de tres (3) años, la Academia Nacional de Bomberos podrá proceder a la convalidación de los módulos indicados en el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO: La convalidación de módulos no procederá en aquellos casos en que los cursos de conducción profesional, destinados a la obtención de una licencia de conductor Clase A4 y A5 otorgada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público Municipal, se hubieren efectuado en una Escuela de Conductores Profesionales sancionada con la revocación.
Para los actuales conductores ( con documentación vigente) de vehículos de Bomberos de Chile que sean acreditados por los Sres. Superintendentes de cada Cuerpo de Bomberos, se dispone que:

ARTICULOS TRANSITORIOS:

ARTICULO 1º: Se entenderá que han dado cumplimiento al curso institucional de conducción establecido en este Reglamento, todos aquellos conductores que, a la fecha de publicación del presente decreto, se encuentren habilitados para conducir vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile, contando con licencia de conductor Clase A2, obtenida antes del 8 de marzo de 1997, o licencia profesional Clase A4 o Clase A5.
Dicha habilitación y la titularidad de la licencia que corresponda, deberán acreditarse por el Superintendente del respectivo Cuerpo de Bomberos, remitiendo a la Academia Nacional de Bomberos, solicitud de emisión de certificado y copia legalizada de la licencia de conducir del interesado.
La Academia Nacional de Bomberos otorgará a estos conductores, acreditados por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de que se trate, el certificado que los habilite para solicitar, en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

ARTICULO 2º: Los conductores mencionados en el artículo 1º transitorio, dispondrán de un plazo de 90 días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto, para solicitar en la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, la licencia de conductor especial Clase F.

ARTICULO 3º: La Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad respectiva, deberá agregar en las licencias de conductor de las Clases mencionadas en el artículo 1º transitorio, y siempre que sus titulares hayan obtenido el certificado allí señalado, la mención a la Licencia especial Clase F.( Fin de la cita del reglamento.)

CONSIDERACIONES E INFORMACIONES GENERALES

1.- Para conducir cualquier vehículo perteneciente a Bomberos de Chile, es requisito imprescindible estar posesión de la Licencia de Conducir Especial Clase F.

2.- La certificación para solicitar ésta Licencia es de exclusiva y única competencia y responsabilidad de la Academia Nacional de Bomberos de Chile.

3.- Para acceder a ésta certificación se requiere previamente ser habilitado por la autoridad superior de cada Cuerpo de Bomberos y será solamente dicha autoridad la que puede requerir de la Academia Nacional de Bomberos de Chile, la otorgación del certificado correspondiente.

4.- La licencia de Conducir Especial clase F permite únicamente conducir vehículos de Bomberos de Chile, no otros, razón por la cuál es necesario tener una licencia que posibilite la conducción de vehículos de trabajo no particulares.

5.- La o las otras licencias que actualmente posean los Voluntarios no permiten por ningún motivo la conducción de vehículos de Bomberos de Chile.

6.- El costo inherente a la obtención de ésta Licencia de Conducir Especial Clase F, es de exclusiva competencia del requirente o de la Institución a la que pertenece.

7.- Los Voluntarios cuya situación de posesión de licencia no esté especificada en los artículos transitorios deben, necesariamente, aprobar el curso que realizará la ANB, sin costo para el Cuerpo de Bomberos o el requirente. Por lo tanto, deben cumplir este requisito (realizar el curso):

a) Los que estén en posesión de Licencia de Conducir Clase B por más de dos años.
b) Los que estén en posesión de Licencias de Conducir clase A-1, clase A-2 otorgada con
posterioridad al 8 de marzo de 1997, Clase A-3.

c) También deberán rendir el curso los requirentes que no alcancen a convalidar lo establecido en el artículo transitorio ( Pasados los 90 días de plazo establecidos; A2 antigua; A4 o A5)

7.- Aquellas personas que ingresen (voluntarios o personal rentado) con posterioridad a los 90 días que establece el artículo transitorio, y que cuenten con Licencia Clase A-4 o A-5 vigente y por más de tres años, podrán obtener su certificación respectiva solo con la aprobación y autorización del Comandante de cada Cuerpo de Bomberos, solicitada por el Superintendente de cada Cuerpo de Bomberos.

LIMITACIONES PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA ESPECIAL CLASE F.
( o cualquier Licencia)

1.- No contar con la autorización del Superintendente
2.- Por infracción a la Ley N° 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y a la Ley N° 19.366 sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
3.- Por delitos o cuasi delitos para cuya perpetración se hubiere utilizado o conducido un vehículo.
4.- Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública.
5.- Por el delito de conducir con licencia de conductor, boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir, falsos u obtenidos en contravención a la ley N° 18.290 o perteneciente a otra persona.
6.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.
7.- Por haber sido condenado como autor de cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un vehículo.
8.- Por huir después de protagonizar un accidente de tránsito.
9.- Por haber facilitado su licencia a otra persona para conducir un vehículo.
10.- Por haber obtenido licencia valiéndose de cualquier engaño.
11.- Por conducir un vehículo para cuya conducción se requiere licencia profesional sin haberla obtenido, y
12.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor. Serán consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados las personas que presenten alteraciones físicas o síquicas, como las que se describen a continuación, sin perjuicio de las que no aprueben los exámenes que se establecen en las Direcciones de Tránsito de las Municipalidades.

1.- Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su causa.
2.- Todas aquellas enfermedades que produzcan una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo, requiera.
3.- Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntarios detectados, que interfieran seriamente con la habilidad de conducir.
4.- Personas con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
5.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor de 40%.
6.- Insuficiencia cardiaca permanente grados III y IV.
7.- Insuficiencia coronaria crónica con capacidad de esfuerzo menor de 6 METS o su equivalente.
8.- Hipertensión arterial maligna.
9.- Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardiaca o respiratoria.
10.- Prótesis cardiaca valvulares, mitrales o aórticas.
11.- Diabetes Mellitus tipo I.
12.- Insuficiencia renal crónica grado IV.
13.- Diplopía no corregida.
14.- Toxicómanos ( a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico del Gabinete.
15.- Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.


Juan Francisco Sánchez Rodríguez
Director de la Academia Nacional de Bomberos de Chile